Los patronos en Puerto Rico est芍n sujetos a contribuciones establecidas por la Ley de Contribuci車n al Seguro Federal (FICA, por sus siglas en ingl谷s) (contribuciones al Seguro Social y a Medicare) y a la Ley Federal de Contribuci車n para el Desempleo (FUTA, por sus siglas en ingl谷s). Un patrono es una persona u organizaci車n a la que un trabajador le presta servicios en calidad de empleado. Como un patrono, a usted se le requiere retener, declarar y pagar las contribuciones sobre la n車mina a los Estados Unidos sobre los salarios pagados a sus empleados.
Para presentar las distintas planillas relacionadas con las contribuciones sobre la n車mina, usted necesita un n迆mero de identificaci車n del empleador (EIN, por sus siglas en ingl谷s). Si no tiene un EIN, puede solicitar uno en l赤nea. Tambi谷n puede utilizar el Formulario SS-4 o el Formulario SS-4 (sp) PDF para solicitar un EIN por fax o correo (en ingl谷s) (utilice un solo m谷todo para cada entidad, de manera que no reciba m芍s de un EIN para una entidad). Para obtener m芍s informaci車n sobre los EIN, consulte N迆meros de identificaci車n del empleador.
Seguro Social y Medicare
Las contribuciones FICA se utilizan para financiar los sistemas de Seguro Social y de Medicare. Las contribuciones FICA consisten en dos componentes: la contribuci車n al Seguro Social y la contribuci車n a Medicare. Usted tiene que retener la porci車n correspondiente al empleado de las contribuciones FICA del salario de sus empleados y pagar la parte de las contribuciones FICA que le corresponde a usted como patrono. La tasa impositiva vigente de la contribuci車n al Seguro Social correspondiente al patrono es de 6.2% y la correspondiente al empleado es de 6.2%, lo que hace un total de 12.4%. La tasa impositiva vigente de Medicare es del 1.45% para el patrono y del 1.45% para el empleado, lo que hace un total de 2.9%.
Contribuci車n adicional de Medicare
Se aplica una contribuci車n adicional de Medicare a los salarios de un individuo sujetos a Medicare, que superan una cantidad l赤mite basada en el estado civil para efectos de la declaraci車n del contribuyente. Los patronos son responsables de retener la contribuci車n adicional de Medicare del 0.9% de los salarios que se le paguen a un individuo y que superan los $200,000 en un a?o calendario, sin tener en cuenta su estado civil para efectos de la declaraci車n. Se requiere que el patrono comience a retener la contribuci車n adicional de Medicare en el per赤odo de cobro en que le pague a un empleado salarios que superan los $200,000 y que contin迆e reteni谷ndola en cada per赤odo de cobro hasta el final del a?o calendario. No existe una cantidad equivalente por parte del empleador a la contribuci車n adicional de Medicare. Para obtener m芍s informaci車n, consulte las Instrucciones para el Formulario 8959 (en ingl谷s) y Preguntas y respuestas sobre la contribuci車n adicional de Medicare (en ingl谷s).
Formularios para la contribuci車n federal sobre la n車mina
Los formularios utilizados por los patronos en Puerto Rico para declarar las contribuciones FICA son las versiones en ingl谷s (o espa?ol) de: el Formulario 941, Formulario 943, Formulario 944 (SP), y el Anexo H (Formulario 1040) (para los patronos de empleados dom谷sticos). Adem芍s, los formularios utilizados por los patronos en Puerto Rico para realizar correcciones en las contribuciones sobre la n車mina son: el Formulario 941-X, Formulario 943-X, Formulario 944-X (SP) y un Anexo H corregido. Es posible que los patronos de empleados dom谷sticos tambi谷n tengan que presentar el Formulario 1040-X.
Formulario 941 - Si usted no es un patrono agr赤cola o un patrono que solo tiene empleados dom谷sticos y todos sus empleados son residentes bona fide de Puerto Rico, radique el Formulario 941 para declarar todos los salarios pagados, las propinas que sus empleados le hayan informado a usted y toda otra compensaci車n, as赤 como las contribuciones FICA. Tiene que radicar el Formulario 941 para declarar sus contribuciones sobre la n車mina a menos que el IRS le haya notificado que se le exige radicar el Formulario 944. El Formulario 941 se radica trimestralmente y su fecha de vencimiento es el 迆ltimo d赤a del mes siguiente al final del trimestre. Por ejemplo, para los salarios que usted haya pagado de enero hasta marzo (el primer trimestre del a?o), el Formulario 941 vence el 30 de abril. Si la fecha de vencimiento para radicar la planilla cae en un s芍bado, domingo o d赤a feriado oficial, usted puede radicar la planilla el pr車ximo d赤a laborable. El t谷rmino ※d赤a feriado oficial§ significa todo d赤a feriado oficial en el Distrito de Columbia. Para ver una lista completa de los d赤as feriados oficiales, consulte la Publicaci車n 15 (Circular E), Gu赤a Tributaria para Empleadores.
Formulario 943 - Si es un patrono agr赤cola en Puerto Rico, tiene que radicar el Formulario 943 para declarar la participaci車n del patrono y del empleado en las contribuciones FICA para los empleados agr赤colas. Para conocer si est芍 obligado a retener y pagar las contribuciones FICA a sus empleados agr赤colas, consulte la Publicaci車n 15. El Formulario 943 se presenta anualmente y vence para el 31 de enero tras el final del a?o calendario. Si la fecha l赤mite para radicar la planilla cae en un s芍bado, domingo o d赤a feriado oficial, puede radicar la planilla el pr車ximo d赤a laborable. La mayor赤a de los patronos est芍n obligados a depositar la parte de las contribuciones FICA para el patrono y para el empleado, en lugar de pagarlos con el Formulario 943.
Formulario 944 - Si usted no es un patrono agr赤cola o un patrono que solo tiene empleados dom谷sticos, es posible que se le haya notificado que radique el Formulario 944 (SP). El Formulario 944 se radica anualmente por ciertos peque?os negocios y debe radicarse para el 31 de enero siguiente al final del a?o calendario. Si la fecha de vencimiento para radicar una planilla cae en un s芍bado, domingo, o d赤a feriado oficial, puede radicar la planilla el pr車ximo d赤a laborable.
Los patronos no pueden radicar el Formulario 944, excepto si lo han indicado en su Formulario SS-4 o que el IRS les notifique que califican para radicar el Formulario 944. Para los patronos que podr赤an calificar para radicar el Formulario 944 debido a que su estimaci車n anual de la obligaci車n de las contribuciones sobre la n車mina es de $1,000 o menos, o para los patronos que tienen que radicar el Formulario 944 y desean radicar el Formulario 941 en su lugar, consulte las Instrucciones del Formulario 944 (SP) PDF.
Los patronos a quienes se les notifique que tienen que radicar el Formulario 944, cuyos negocios crezcan durante el a?o y superan el l赤mite de elegibilidad de $1,000, igual tendr芍n que radicar el Formulario 944 para el a?o. Los patronos que superan dicho l赤mite recibir芍n un aviso del IRS indicando que su requisito de radicaci車n ha cambiado al Formulario 941 para un a?o en particular.
Anexo H (Formulario 1040) - Si le paga a un empleado dom谷stico un salario en efectivo, es posible que tenga que retener y pagar las contribuciones FICA sobre todos los salarios que le pague a ese empleado. Para conocer si est芍 obligado a retener y pagar estas contribuciones, consulte la Publicaci車n 926, Gu赤a tributaria para empleadores de empleados dom谷sticos (en ingl谷s). Radique el Anexo H (Formulario 1040) (en ingl谷s) PDF para declarar y pagar las contribuciones FICA correspondientes al patrono y al empleado para todos los empleados dom谷sticos.
Los empleados dom谷sticos incluyen amas de llaves, criadas, ni?eras, jardineros y otras personas que trabajan en su residencia o sus alrededores como sus empleados. Los reparadores, fontaneros, contratistas y otros empresarios que trabajan por cuenta propia y son propietarios de sus equipos y controlan la forma en que se realiza el trabajo, normalmente no se consideran empleados dom谷sticos.
Dep車sitos de contribuciones - A la mayor赤a de los patronos (excepto los patronos de empleados dom谷sticos) se les requiere depositar las contribuciones FICA en lugar de pagarlas con la planilla de contribuciones sobre la n車mina. Si usted est芍 radicando el Formulario 944, posiblemente pueda pagar sus contribuciones FICA con su planilla. Si ha depositado todas sus contribuciones a tiempo, los Formularios 943 y 944 puede radicarlos para el 10 de febrero (o el pr車ximo d赤a laborable, si corresponde) y el Formulario 941, puede radicarlo para el d赤a 10 del segundo mes siguiente al final del trimestre (o el pr車ximo d赤a laborable, si corresponde). Consulte la Publicaci車n 15 para conocer los requisitos de radicaci車n y dep車sito para los Formularios 941, 943 y 944. Los patronos de empleados dom谷sticos deber赤an utilizar la Publicaci車n 926 (en ingl谷s).
Para obtener m芍s informaci車n, los declarantes de los Formularios 941 y 944 pueden consultar los Temas 757 y 758 o las instrucciones del formulario relacionado. Los patronos agr赤colas que radiquen el Formulario 943 pueden consultar el Tema 760 o las Instrucciones para el Formulario 943 (en ingl谷s) PDF. Los patronos de empleados dom谷sticos que radiquen el Anexo H (Formulario 1040) pueden consultar el Tema 756 o las Instrucciones para el Anexo H (Formulario 1040) (en ingl谷s) PDF.
Formularios para la contribuci車n federal para el desempleo
Si usted es un patrono en Puerto Rico, quiz芍 tenga que radicar una planilla relacionada con la Contribuci車n Federal para el Desempleo (FUTA, por sus siglas en ingl谷s). Para confirmar si se requiere que pague las contribuciones FUTA, consulte la Publicaci車n 15 (en ingl谷s) PDF o la Publicaci車n 926 (en ingl谷s) PDF (para patronos que tienen empleados dom谷sticos). A excepci車n de aquellos que utilizan el Anexo H (Formulario 1040) para los empleados dom谷sticos, se requiere que los patronos en Puerto Rico que est芍n sujetos a la contribuci車n FUTA, radiquen el Formulario 940 para declarar y pagar las contribuciones FUTA. El Formulario 940 se radica anualmente y debe radicarse para el 31 de enero siguiente al final del a?o calendario. Si la fecha de vencimiento cae en un s芍bado, domingo o d赤a feriado oficial, puede radicar la planilla el pr車ximo d赤a laborable. La mayor赤a de los patronos tienen la obligaci車n de depositar las contribuciones FUTA. Si ha depositado todas sus contribuciones del Formulario 940 a tiempo, tiene hasta el 10 de febrero (o el pr車ximo d赤a laborable, si corresponde) para declararlas. Las contribuciones FUTA no se retienen de los salarios de los empleados. Consulte la Publicaci車n 15 para obtener informaci車n sobre la tasa de contribuci車n FUTA y los requisitos de radicaci車n y dep車sito del Formulario 940. Los patronos de empleados dom谷sticos deben consultar la Publicaci車n 926 (en ingl谷s).
Para obtener m芍s informaci車n, los declarantes del Formulario 940 pueden consultar el Tema 759 o las Instrucciones para el Formulario 940 (en ingl谷s) PDF. Los patronos de empleados dom谷sticos que radiquen el Anexo H (Formulario 1040) pueden consultar el Tema 756 o las Instrucciones del Anexo H (Formulario 1040) (en ingl谷s) PDF.